REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Abril de dos mil seis.
Años, 195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001381
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.625 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OMNILITE DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 31 de Enero de 2006 se recibió por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO presentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA contra OMNILITE DE VENEZUELA, C.A., procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida por este Juzgado por auto en fecha 03 de febrero de 2006, ordenándose la comparecencia de la parte demandada mediante Cartel de Notificación, librado en la misma fecha.
Ahora bien, en fecha 20 de marzo de 2006, el ciudadano PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA asistido por el abogado JESUS MANUEL ROJAS DURAN, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de exponer: “Desisto del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido el parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia artículo 263 del código de Procedimiento Civil”. Es por lo que este Juzgado procede a decidir en los siguientes términos.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, ya identificado contra OMNILITE DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
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