REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002029
PARTE ACTORA: KAHTLEEN ELIZABETH RIVERO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.073.302.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, IPSA, Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: NAYESKA SÁNCHEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ Y CHRISTIAN PEÑA, IPSA, Nro.38.009 y 54.478, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Abril de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, IPSA, Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo a la ciudadana ELIZABETH RIVERO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.073.302 y por la parte demandada NAYESKA SÁNCHEZ, los abogados ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ Y CHRISTIAN PEÑA, IPSA, Nro.38.009 y 54.478, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra los abogados de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.293.143,oo), pagadero para el día Viernes 28 de Abril del presente año; cantidad esta correspondiente a todos los conceptos reclamados por el trabajador derivados de la extinta relación laboral; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación la parte actora y estando presente la trabajadora manifiesta estar conforme con la cantidad acordada en el presente acto.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en este presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente una vez conste en autos el único pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante Parte Demandada
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