REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-000122
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.313.178.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: XIMENA ALEGRIA., IPSA Nro. 90.094.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARIA BELLO y LIGIA ENCARNACIÓN GARAVITO, IPSA Nro. 44.429 y 80.533 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de Abril de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante la apoderado judicial abogado XIMENA ALEGRIA., IPSA Nro. 90.094..; y por la parte demandada la apoderada judicial abogada LIGIA ENCARNACIÓN GARAVITO, IPSA Nro. 80.533. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al día fijado de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Ambas partes convienen que en fecha 13 de Febrero de 1.998 iniciaron una relación de trabajo a tiempo indeterminado, según la cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios desempeñándose como SUPERVISOR DE VENTAS, posteriormente como JEFE DE VENTAS.
SEGUNDO: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR alega que con base a su tiempo total de servicio, al “EL EMPLEADOR” debe pagarle los siguientes beneficios:
A.- La cantidad de Bs. 67.321.393,91 por concepto de horas extras.
B.- La cantidad de Bs. 3.810.065,00 por concepto de salario por comisiónes correspondientes a los dias de descanso (Domingos) y feriados.
C.- La cantidad de Bs. 6.923.203,48 por concepto de salarios devengados por la labor prestada en día domingo, dia de descanso.
D.-La cantidad de Bs. 4.615.472,98 por concepto de días de descanso sustirutivos.
E.- La cantidad de Bs. 23.080.893,92 por concepto de diferencia de utilidades.
F.- La cantidad de Bs. 9.617.039,13 por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional.
G.- La cantidad de Bs. 19.703.231,40 por concepto de diferencia de Prestación de Antigüedad.
H.- La cantidad de Bs. 4.883.454,00 por concepto de Preaviso.
I.- La cantidad de Bs. 12.208.635,00 por concepto de diferencia de Indemnización por despido injustificado.
J.- Intereses legales sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria y costas procesales.
En consecuencia, según EL TRABAJADOR, la Empresa le adeuda la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 152.163.395)
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega y rechaza que adeude al trabajador los conceptos reclamados, por cuanto pagó oportunamente, todos y cada uno de los conceptos que reclama en la presente demanda.
No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos y luego efectuar las deducciones de ley, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00). por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cual se incluyen, horas extras, salario por comisiónes correspondientes a los dias de descanso (Domingos) y feriados, salarios devengados por la labor prestada en día domingo, dia de descanso, días de descanso sustirutivo, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de Prestación de Antigüedad, Preaviso, diferencia de Indemnización por despido injustificado, intereses legales sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria y costas procesales.
La precitada suma de dinero es cancelada en este acto mediante un cheque de emitido por la empresa, identificado con el N° 00101956 girado a la orden LUIS ESTRADA MANCILL, contra el Banco Provincial de fecha 04 Abril de 2006, el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Esta cantidad y condiciones transaccionales ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses y daños y perjuicios.
EL TRABAJADOR expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a EL EMPLEADOR, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvo con EL EMPLEADOR, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a la EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a EL EMPLEADOR de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EMPLEADOR por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:
A. Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con EL EMPLEADOR y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, la Convención Colectiva de trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para EL EMPLEADOR la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
EL TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a cualquier persona, directa o indirectamente, el contenido de la presente transacción y de cualquier reclamo o asunto que pudiera haber tenido con EL EMPLEADOR derivado de la relación de trabajo, por lo menos hasta la fecha del presente acuerdo. EL TRABAJADOR se abstendrá de afectar los intereses de la empresa en la relación que esta mantiene con sus trabajadores y terceras personas. Finalmente, EL TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la empresa. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, planes de mercadeo, planes y estrategias de negocio, información y estrategia financiera, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, políticas internas de la empresa, incluyendo pero sin estar limitados a políticas sobre recursos humanos, información, secretos de comercialización, y cualquier otra información contenida o no en los manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a EL EMPLEADOR y que EL TRABAJADOR pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios en la empresa.
SEXTA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que el presente acuerdo ha sido celebrado ante el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su homologación por parte del Juez del Trabajo, ante quien igualmente se celebra.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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