REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L- 2006-686
PARTE ACTORA: DENNY JOSE CUICAS ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.653.893, y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: SERVINTECA firma mercantil debidamente registrada. y el Ciudadano
ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.927.304
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY DEL CARMEN PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.013.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Cinco (05) de Abril del año 2006, siendo las 2:30 de la tarde, se presentan ante este tribunal el ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.927.304, quien actúa en su carácter de Presidente de la Empresa SERVINTECA, asistido en este acto por la Abogado MARYORY DEL CARMEN PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.013, por una parte y por la otra el ciudadano DENNY JOSE CUICAS ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.653.893, actuando con el carácter que consta en autos, asistido en este acto por la Abogado la Abogado MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257, , a los fines de solicitar ambas partes a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda, y en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo.
SEGUNDO: la Empresa cancelara el monto total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), en Dos (2) cuotas siendo la Primera cuota en este acto por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), por medio de dinero en efectivo, y la Segunda y ultima cuota para el día 25 de Abril del presente año por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). Dichos montos arrojan la totalidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) dicho monto es la totalidad del pago de las prestaciones Sociales del trabajador.
TERCERO: El pago de la cuota restante se efectuará en la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (U.R.DD.) a las once de la mañana (11:00 am) en las fechas estipuladas.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del ultimo pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg.Yraima Josefina Betancourt.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías.
Las partes comparecientes
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