REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-004088
PARTE DEMANDANTE: JOSE RICARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.083.562, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MOTIASCA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha Siete (07) de marzo de 2006 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de calificación de Despido interpuesta por el ciudadano JOSE RICARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.083.562, de este domicilio, en contra de MOTIASCA., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida y admitida el nueve (09) de marzo de 2006.
Es el caso que en fecha ventidos (22) de marzo de 2006, el ciudadano JOSE RICARDO CASTILLO asistido por la abogado Lila Camacho consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…Por cuanto me fueron cancelados todos los conceptos y beneficios que me correspornden DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTOPAATRONO..” En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RICARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.083.562, de este domicilio, en contra de MOTIASCA; como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) Días del Mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Secretario
Abg. Silibel Arroyo
Nota: En esta misma cinco (05) Días del Mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria.
Abg. Silibel Arroyo
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