REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001689
PARTE ACTORA: JOSEFINA DE LAS MERCEDES PÉREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.944.686.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, IPSA Nro.92.251.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO BRISAS DE ARENALES, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL GONZÁLES LAMEDA, IPSA Nro.19.338.
Representante Legal: LUIS AVELINO MEIRINHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.630.581, en su condición de socio de la empresa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de Abril de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, IPSA Nro.92.251, asistiendo a la ciudadana JOSEFINA DE LAS MERCEDES PÉREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.944.686 y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO BRISAS DE ARENALES, C.A, el abogado LUIS MIGUEL GONZÁLES LAMEDA, IPSA Nro.19.338, acompañando al ciudadano LUIS AVELINO MEIRINHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.630.581, en su condición de socio de la empresa, quien presenta Poder original a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque Nro. 75437960, librado contra el Banco Central Banco Universal, a favor de la ciudadana Josefina de las Mercedes Pérez Rosas, de fecha 05-04-2006; cantidad esta correspondiente a la diferencia adeudada por la empresa demandada, por cuanto la ex trabajadora manifiesta haber recibido como adelanto de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.853.748,7, que de la sumatoria resulta la cantidad de Bs. 3.474.465,80, que es el monto reclamado por la ex -trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación la parte actora y estando presente la trabajadora manifiesta estar conforme con la cantidad acordada en el presente acto.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en este presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante Parte Demandada
|