Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a las ciudadanas DULCE MARIA CHIRINOS DE HERNANDEZ y EDELIN PRISCILLA BERMUDEZ ORTIZ, anteriormente identificadas, para que hagan efectivo el cobro que le corresponden por concepto de cobro de Póliza de Accidentes Nº 4.314.807 a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), ante "la Empresa SEGUROS Provincial, quedante por el fallecimiento del ciudadano SIMON ELIECER HERNANDEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.593.575, quien falleció el día 23 de Junio de 2007.