Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los, ciudadanos PIERINA DEL VALLE HERNANDEZ AGUILAR y ALBERTO JOSE OCHOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-17.626.347 y V-15.730.585, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El Padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,00) QUINCENALES, que depositará en una cuenta de ahorros que la madre depositara para tal fin.
Segundo: El padre suministrará cada seis meses, ropa y calzado para su hijo.
Tercero: La madre cubrirá los gastos de útiles escolares, y el padre comprará los uniformes escolares
Cuarto: La madre cubrirá los gastos de medicinas y las consultas médicas serán compartidas por ambos padres.
Quinto: En el mes de Diciembre el padre cubrirá los gastos de ropa y calzado para los días 24 y 31; y la madre cubrirá los gastos de ropa y calzado para el 25 y 1° de enero, más el regalo de Niño Jesús..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PIERINA DEL VALLE HERNANDEZ AGUILAR y ALBERTO JOSE OCHOA GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
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