Visto el ACUERDO suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de enero del 2009 entre los ciudadanos NAPOLEON JUNIOR GARCIA MARTINEZ y JENNIFER CHRISTINA TORRES LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.831.972 y V-16.898.821 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Único: “El padre convivirá con los niños todos los días Domingo desde las 12:00 del medio día hasta las 5:00 de la tarde que los reintegrara al hogar materno, en la época de Carnaval los niños compartirán con el padre los días Lunes y Martes desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde que de igual manera serán reintegrados al hogar materno, en la época de Semana santa compartirán con el padre los días Jueves y Viernes desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 p.m. que serán reintegrados al hogar materno, día del padre compartirán con el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., Vacaciones Escolares los primeros 15 días del mes de Agosto compartirán con el padre quedándose a dormir con él y el resto de los días del mes estarán con la madre, y en el mes de Diciembre compartirán con el padre desde el día 24 de Diciembre a las 3:00 de la tarde hasta el día 25 de Diciembre a las 6:00 de la tarde que serán reintegrados al hogar materno y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero compartirán con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAPOLEON JUNIOR GARCIA MARTINEZ y JENNIFER CHRISTINA TORRES LADINO. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
|