Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara Registro Nº 009, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DEXY YUSLEYBI FIGUEROA PEÑA y ELVIS TEOFILO PEÑA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.324.663 Y V-16.899.370, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre visitará a la niña los días domingo a las 04 p.m. hasta las 06:00 p.m.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEXY YUSLEYBI FIGUEROA PEÑA y ELVIS TEOFILO PEÑA FIGUEROA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese y Publíquese.-