Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DUBRASKA DESIREE RODRIGUEZ y LARRY JOSE MENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.990.634 y V-3.966.182 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1500) mensualmente, que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá en la entidad bancaria de su preferencia. El padre aportará en especie, y de modo compartido con la madre, el vestuario, calzado, medicinas, consultas médicas y odontológicas, útiles y uniformes escolares y navideños, incluyendo el regalo del Niño Jesús que su hijo requiera.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DUBRASKA DESIREE RODRIGUEZ y LARRY JOSE MENDEZ MENDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de Marzo de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.