REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-010391
Vista la solicitud de Autorización introducida por las ciudadanas DULCE MARIA CHIRINOS DE HERNANDEZ y EDELIN PRISCILLA BERMUDEZ ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.428.862 y 12.471.986 respectivamente, donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro de Póliza de Accidentes, que le corresponde a los niños (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), por ante la Empresa de Seguros Provincial, quedante por el fallecimiento del ciudadano SIMON ELIECER HERNANDEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.593.575, quien falleció el día 23 de Junio del 2007.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a las ciudadanas DULCE MARIA CHIRINOS DE HERNANDEZ y EDELIN PRISCILLA BERMUDEZ ORTIZ, anteriormente identificadas, para que hagan efectivo el cobro que le corresponden por concepto de cobro de Póliza de Accidentes Nº 4.314.807 a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), ante “la Empresa SEGUROS Provincial, quedante por el fallecimiento del ciudadano SIMON ELIECER HERNANDEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.593.575, quien falleció el día 23 de Junio de 2007.
La cuota parte correspondiente a los mencionados beneficiarios por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los beneficiarios.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198° y 150°.-
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-010391
LLA/linda
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