DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA, titular de la Cedula de Identidad V- 5.916.504, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462 último aparte, 319, todos del Código Penal.-SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, LAS CUALES CORREN INSERTA EN EL ESCRITO ACUSATORIO A LOS FOLIOS 548 AL 551 DE LA SEGUNDA PIEZA, a la que se a.....