REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: 230-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SANCHEZ HERNANDEZ NELSON YOVANNI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 4.343.951, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas a su únicas y exclusivas expensas y con dinero de su peculio, que ha venido ocupando desde hace mas de diez (10) años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie aproximadamente de: Ocho Hectáreas (8 htrs), las cuales consisten en una casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una (1) sala recibo, un (1) corredor porche, el total de hectáreas, se encuentran cultivadas con un total de 1500 árboles de aguacates, las bienhechurías se encuentran cercada totalmente con alambre de púa, ubicadas exactamente en el Caserío Guayguayure, carretera vía Duaca Aroa, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Quebrada Grande; SUR: Con ocupaciones y bienhechurías de Abrahán José Sibada; ESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Pastor José Pérez; y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Dolores Graterol. El referido inmueble tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Luís Bernal y Orlando Sabino Silva Hernández, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.241.596 y 4.343-807, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de SANCHEZ HERNANDEZ NELSON YOVANNI, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/nv-
|