REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-13010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUSMARI ANASITA RONDON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.813, asistida en este acto por el abogado JOSE MARIN, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.401, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,oo mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle en proyecto que es su frente línea de 15,00 metros. SUR: con terreno solo de 15,00 metros, ESTE: con terreno Belkis Marchan, en línea de 28,00 metros y OESTE: con calle en proyecto, en línea de 28,00 metros. Dichas bienhechurias consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillo.-Ubicadas en el cuji, sector las veritas calle Juan de Villegas casa S/N, Parroquia el Cují Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000, oo Bs.).-

Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR RODRIGUEZ Y NUN ZERPA GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.957.393 Y V-7.322.870, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUSMARI ANASITA RONDON MOLINA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
El Secretario Accidental,


Abg. Antony Prieto.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: