REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-1247
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME RAFAEL FUENTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.541.361 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MORELBYS BOHORQUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 143.800, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: por terrenos ocupados por el ciudadano Juan de Jesús Delipiani. SUR: con terreno ocupado por el ciudadano Gervasio Brito, ESTE: con el callejón 30 que es su frente y OESTE: con terrenos ocupados por el cuidadano Gregorio Mendoza. Dichas bienhechurias constan de tres cuartos, un porche, una sala, un comedor, un baño, todo construido de bloque, techo de acerolit, puertas de hierro, piso de caico y ceramica, ventanas de hierro y vidrio, protector y rejas de hierro.- Ubicada en El Barrio El Malecon, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOAMILETH SANCHEZ Y NORELYS GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.385.375 Y V- 16.323.937, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL FUENTES GARCIA , antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
El Secretario Accidental,
Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
|