REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-14460

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR RICARDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.762.436, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Maribel Castañeda, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 114.333, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, QUE MIDE MIL CIENTO TREINTE Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.132,80 MTS2), aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Javier Ortegano. SUR: con terreno ejidos ocupados, ESTE: con la Calle Los Girasoles, que es su frente y OESTE: terreno ocupados.- Dichas bienhechurias constan de una edificación construida de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo parte de acerolit, parte de zinc y parte de platabanda, constante de Área de Estacionamiento, cuarto de deposito, oficina y un dormitorio, tienda de refrigerio o cantina, baño de damas con todos sus accesorios, un baño de caballero con sus accesorios, tienda para venta de implementos deportivos, área de lobby (star), área de cancha de bateo con divisiones de malla de polipropileno, área de maquina y un pasillo interno, cerca perimetral de terreno de paredes de bloque, dos portones y una puerta metálicos, puertas y ventanas internas con protectores, todo con sus servicios básicos de instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, teléfono, un tanque de piso de 5.000 litros; dos tanques aéreos de 1.500 litros cada uno.-Ubicada en el Sector La Playa, Av. Las Rosas con calle 4, El Cuji, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 287.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CAROLINA MEJIAS Y LUZ MARI MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.351.110 Y V- 16.324.186, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CESAR RICARDO YEPEZ , antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
El Secretario Accidental,


Antony Prieto.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: