REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: 238-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 9.938.748, asistida por la abogada en ejercicio Matilde Fiore, Inpreabogado Nº 147.224, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas a su únicas y exclusivas expensas, en un lote de terreno EJIDO, que tiene una superficie de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), mide aproximadamente diez metros (10 mts) de frente por doce metros (12 mts) de fondo, las cuales consisten en una casa identificada con el No. 23 del Barrio Negro Primero, la cual mide ocho metros (8 mts) de frente por once metros (11 mts) de fondo, edificada en bloque de concreto, debidamente frisados, piso de cerámica, techo en mitad de acerolit y la otra mitad de platabanda, constante de cinco (5) habitaciones que miden 3 por 3 metros cada una, dos (2) baños, cocina, comedor, sala de recibo y porche, ubicada en la calle Principal del Barrio Negro Primero de la población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por la señora América Torres; SUR: Con la Calle Principal del Barrio Negro Primero; ESTE: Con terreno ocupado por el señor Henry Gómez; y OESTE: Con terreno ocupado por la señora Mirta Gómez. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Leopoldo Antonio Pérez Peña y Jairo José Evies, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.117.466 y 13.083.382, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSÉ GREGORIO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/nv-