REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-1092
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.084.524, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO CAÑIZALEZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.474, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (112,50 Mts2.) Dichas bienhechurias estas constituidas por (1) casa cuyas superficies y descripciones son las siguiente; Techo de platabanda de dos ventanas de romanilla, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, comprendidas por una sala-comedor, una cocina, dos dormitorios, un baño, todos con sus respectivos puntos de electricidad y reja en la entrada principal consta de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 metros con terrenos y casa ocupados por la familia Moran Torrealba. SUR: en línea de 15 metros terrenos y casa ocupados por la familia Puerta Tovar, ESTE: en línea de 7,50 metros, con calle 12ª que es su frente y entrada de acceso a ala casa y OESTE: en línea de 7,50 metros con terreno y casa ocupados por la familia Gonzáles Rico.- Ubicada frente a la calle 12ª entre carreras 8 y 9. Sector 1, Parcela 2. Manzana F, del Barrio La Paz, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ENDER PERAZA Y OLGA VELASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.227.020 Y V- 6.367.343, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO ANTONIO HERRERA SANCHEZ , antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
El Secretario Accidental,
Abg. Antony Prieto.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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