Se dicto sentencia interlocutoria DECLARANDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, por Defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem en su ordinal 6º, presentada por el ciudadano OMAR FUMERO DÍAZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.146.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.414, con domicilio en la ciudad de Valencia, aquí de tránsito, procediendo con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INALCON, C.A., en el juicio por DAÑO MORAL seguido en su contra, por los ciudadanos OMAR CARRASCO, JOSE PINEDA, ROMUALDO GALLARDO, GUILLERMO LOPEZ, HENRY RODRIGUEZ Y JORGE ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.931.305, 13.180.879, 9.847.943, 10.761.350, 16.770.816 у 9.848.528 debidamente asistido APODERADO JUDICIAL Abg PEDRO.....