REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-R-2025-000437
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil INVERSIONES GON-GOR, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de mayo del 2010, bajo el N° 4, tomo 40-A, expediente N°365-7173 y la última modificación según consta en acta de asamblea extraordinaria inserta el día 22 de diciembre del 2023, bajo el N° 8, tomo 394-A, representada por su apoderado judicial abogado WILLIAM PÈREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.356.233 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.879.-
PARTE RECURRIDA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Por cuanto en fecha 7 de julio de 2025, se recibió y dio entrada en este juzgado previa distribución efectuada entre los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial el recurso de hecho intentado por el abogado William Pérez, actuando en nombre y representación de la firma mercantil Inversiones Gon-Gor C.A. ya identificada, en fecha 15 de julio de 2025 se fijó un nuevo lapso para que el recurrente consignare los recaudos necesarios para su resolución y vista la diligencia consignada ante la URDD CIVIL del estado Lara, de fecha 31 de julio de 2025, suscrita y presentada por el abogado WILLIAM PÈREZ, apoderado judicial de la parte actora, la cual se transcribe así:
Sic. “…TERCERO: Por cuanto en fecha nueve (09) de Julio del año dos mil veinticinco (2025) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, emitió SENTENCIA INTERLOCUTORIA en la cual declara EFICAZ el poder por las razones que se exponen en dicha sentencia; declaratoria con la cual se decide sobre los motivos que se persiguen con el recurso de ello que nos ocupa en este Despacho; y es por ello que acudo por ante este Despacho a los fines de exponer: DESISTO del RECURSO DE HECHO que se tramita por ante este Despacho, sin que ello signifique que la pretensión realizada por mi representada se haya realizada de forma temeraria, o sin fundamentos, lo hago por cuanto los fines que se buscaban SE HAN LOGRADO con la sentencia antes citada…”

Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente RECURSO DE HECHO, intentado por el abogado WILLIAM PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.879, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES GON-GOR, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de mayo del 2010, bajo el N° 4, tomo 40-A, expediente N° 365-7173; y se ordena archivar el expediente en la gaveta destinada a ello.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes C.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes





El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (La Jueza, (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes”. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
El Secretario,

Abg. Julio Montes.