REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora.
Carora, 04 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP12-V-2024-000167
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos OMAR CARRASCO, JOSE PINEDA, ROMUALDO GALLARDO, GUILLERMO LOPEZ, HENRY RODRIGUEZ Y JORGE ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.931.305, 13.180.879, 9.847.943, 10.761.350, 16.770.816 у 9.848.528 respectivamente
APODERADO JUDICIAL: Abg PEDRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.761.
PARTE DEMANDADA (s): INDUSTRIAS INALCON, C.A.,
MOTIVO: DAÑO MORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTION PREVIA ARTICULO 346 Ord 6 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
INICIO
En fecha 10-12-2024….siendo las 01:54 PM, se ha recibido por correspondencia interna, oficio N° 622-2024 de fecha 19/11/2024, emanado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA; que anexa en Una pieza, constante de Ciento Setenta y Dos (172) folios útiles expediente signado con el N°KP12-V-2024-0001752 de la nomenclatura llevada por ese despacho; intentada por los ciudadanos OMAR CARRASCO, JOSE PINEDA, ROMUALDO GALLARDO, GUILLERMO LOPEZ, HENRY RODRIGUEZ y JORGE ADJUNTA, asistido por el abogado PEDRO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.353, contra la empresa INDUSTRIAS INALCO, C.,A en el juicio por DAÑO MORAL, remitido a este despacho en razón de la Declinatoria por Territorio…En fecha 16-12-2024 se dicto sentencia interlocutoria (aceptación de competencia).En fecha 09-01-2025 se insta a la parte a demandante a consignar la dirección exacta de la parte demandada a los fines de su admisión todo de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo cual se le concede cinco (05) días de despacho…En fecha 21-01-2025…Esta juzgadora en Aras de Mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso visto auto de fecha 09-01-2025, donde se estableció un término de Cinco (05) días a realizar la correspondiente dirección señalada y visto q no se considero el termino de la distancia a la parte (demandante) el cual era de dos días de despacho a partir del día de la publicación del auto señalado, todo de conformidad con el art 205 del Código de Procedimiento Civil…En fecha 24-01-2025… se agrego diligencia presentada por el abogado PEDRO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.353, en su condición de apoderado, a fin de consignar dirección de la parte demandada….En fecha 24-01-2025. Vista la demanda de DAÑO MORAL, presentada por los ciudadanos OMAR CARRASCO, JOSE PINEDA, ROMUALDO GALLARDO, GUILLERMO LOPEZ, HENRY RODRIGUEZ y JORGE ADJUNTA, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5.931.305, V-13.180.879, V-9.847.943, V-10.761.350, V-16.770.816 y V-9.848.528 respectivamente asistidos por el abogado PEDRO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.353, contra de la INDUSTRIA NACIONAL DE LECHE CONDENSADA (INALCO, C.,A) RIF J-312456833, en la persona del presidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.922, este Tribunal actuando en Sede Civil, LA ADMITE…. En fecha 17-02-2025…en esta nueva pieza N° 2, conforme a lo ordenado y se expidió copias certificadas del presente auto. En fecha 24-02-2025….la ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Alcalá, se traslado hasta la dirección indicada en la boleta; Población Quebrada Arriba, Sector San Rafa Caldera, vía principal, con referencia vía el cementerio, calle sin número, del Municipio Torres, Edo. Lara, de conformidad con el art 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10-05-2025 esta juzgadora en Aras de Mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, mantener el principio igualdad de las partes los cuales se encuentran contenidos en nuestra carta Magda, y mantener el orden jurídico del debido proceso en este procedimiento esta juzgadora Anula el auto de fecha 24 de enero de 2025.En fecha 10-05-2025… Vista la demanda de DAÑO MORAL, presentada por los ciudadanos OMAR CARRASCO, JOSE PINEDA, ROMUALDO GALLARDO, GUILLERMO LOPEZ, HENRY RODRIGUEZ y JORGE ADJUNTA, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5.931.305, V-13.180.879, V-9.847.943, V-10.761.350, V-16.770.816 y V-9.848.528 respectivamente asistidos por el abogado PEDRO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.353, contra de la INDUSTRIA NACIONAL DE LECHE CONDENSADA (INALCON, C.,A) RIF J-312456833, este Tribunal actuando en Sede Civil, LA ADMITE…..En fecha 24-05-2025…. comparece ante este Tribunal la ciudadana DARLYN BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, en su condición de alguacil titular del mismo y expone” consigno en Cuarenta y cinco (45) folios útiles RECIBO DE CITACION SIN FIRMAR, dirigida a la INDUSTRIA NACIONAL DE LECHE CONDENSADA (INALCON C.A.,) RIF: J-312456833, por cuanto hago constar que el dia de ayer 21/03/2025 siendo las 11:10 Am, me traslade hasta la dirección indicada en la boleta; Población Quebrada Arriba, Sector San Rafa Caldera, vía principal, con referencia vía el cementerio, calle sin número, del Municipio Torres, Edo. Lara, anunciándome en la casilla de seguridad de la empresa me recibe un ciudadano que se identifico como Juan Rosales Psicólogo de la empresa, quien me llevo a entrevistarme personalmente con el ciudadano de José Mendoza siendo su cargo Gerente de Planta, puesto que el mismo se NIEGA a firmar alegando que el nombre que está escrito en recibo de citación no es el nombre de dicha empresa, que el nombre de la misma es INDUSTRIA INALCON C.A., haciendo la observación que no puede firmar por que el presidente de la misma es Carlos Eduardo rodríguez Carvallo…En fecha 31/03/2025… se recibió escrito presentada por la abogada YELIMAR VANESA ALAVAREZ SOSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 303.002, donde consigna Poder Notariado de fecha…En fecha 09/04/2025…LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA, Abg. KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: que fueron emendado los folios de la pieza I, desde el Doscientos Once (211) al folio Doscientos Treinta (230) y de la pieza II Doscientos Treinta y Uno (231) al folio Doscientos Ochenta y Cinco (285) respectivamente, todo de conformidad con el art 109 del código de procedimiento civil…En fecha 28-04-2025…Esta juzgadora de una revisión exhaustiva y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, mantener el principio igualdad de las partes los cuales se encuentran contenidos en nuestra carta Magda, y mantener el orden jurídico del debido proceso en este procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el art 206 ajusten, ANULA auto de fecha 09 de Abril de 2025….En fecha 28-04-2024…. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA, Abg. KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: que fueron emendado los folios de la pieza I, y pieza II….En fecha 02-05-2025…se recibió escrito presentado por el abogado PEDRO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.353, a los fines de ratificar medida solicitada en el escrito de la demanda…En fecha 05-05-2025…Esta juzgadora de una revisión exhaustiva y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, mantener el principio igualdad de las partes los cuales se encuentran contenidos en nuestra carta Magna, y mantener el orden jurídico del debido proceso en este procedimiento .En fecha 07-05-2025.. Esta juzgadora en Aras de Mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, mantener el principio igualdad de las partes los cuales se encuentran contenidos en nuestra carta Magna, se ordena emitir boleta de Notificación de conformidad con el art 218 de código de procedimiento civil.En fecha 21-05-2025…. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA, Abg. KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: me atendieron dos empleados la cual manifestaron no tenían autorización para recibir la boleta; asimismo procedía fijar la misma en la entrada de la empresa cumpliendo así con la correspondiente formalidad…. En fecha 23-05-2025… por recibido escrito presentado por el abogado OMAR FUMERO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.414, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, donde se da formalmente por citado, así mismo este tribunal deja constancia que recibió poder notariado…En fecha 23-05-2025… LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA, Abg. KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: que el día 22/05/2025, se recibe por secretaria Poder-Apud-Acta del abogado OMAR FUMERO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.414, apoderado judicial de INDUSTRIA INALCON C.A, otorgándole el mismo a los abogados IRIS GERALDINE ZARRAGA TOVAR, MANUEL GILBERTO FUMERO DIAZ y YELIMAR VANESSA ALVAREZ sosa, titulares de las cedulas Nros V- 17.776.543, V-7.104.352, V- 21.140.218 respectivamente…En fecha 23-05-2025….se recibió diligencia presentada por el abogado OMAR FUMERO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.414, a fin de solicitar copias simples de los folios desde el (289) al (295) correspondientes de la pieza II…En fecha 19-06-2025… se recibió diligencia presentada por el abogado OMAR FUMERO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.414, a los fines de ratificar medida de Prohibición de Enajenar y grabar de conformidad con el art 585, 586 y 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil…. En fecha 30-06-2025… se recibió escrito presentado por el abogado OMAR FUMERO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.414, en su condición de apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA INALCON , C.A.,…En fecha 01-07-2025….vencido el lapso de emplazamiento de fecha 30 de junio de 2025, visto el escrito de fecha 27-06-2025 presentado por el abogado OMAR FUMERO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.414, apoderado judicial de INDUSTRIA INALCON C.A., alegando las cuestiones previas de conformidad con el articulo 346 ordinal 1 y 6 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal apertura el lapso de 5 días a partir de hoy de conformidad con los artículos 349 y 350 C.P.C. En fecha 02-07-202 por recibido escrito presentado por el abogado PEDRO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.353, a los fines de, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en fecha 18-07-2025 que venció el lapso de prueba conformidad con el articulo 352 CPC se procedió a dejar constancia a dictar sentencia al decimo dia.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA Y SUSTANCIACION DEL PROCEDIMENTO
La parte actora en su escrito libelar específicamente en su pretensión solicita: Fuimos detenidos, consignados y procesados por la presunta responsabilidad del delito del hurto calificado (etimologia; del latin hurto, de fur.. Is "ladron"), con la consecuencia de haber sido privado de libertad por tres (03) días, colocados a la orden del Tribunal Penal Correspondiente, quien acordó una detención domiciliaria, la cual tuvo una duración de tres (03) meses, sin goce de sueldo, luego a una presentación periódica por la taquilla del tribunal, que se prolongó hasta el 08 de Enero de año 2024, por cuanto fue revocada por sentencia del tribunal de juicio N° 3 del circunscripción judicial del estado Lara, decretándose la sentencia absolutoria que absuelve de toda responsabilidad penal y la consecuencia jurídica que de ella deriva en la comisión de un hecho tipificado en la ley penal donde la empresa INDUSTRIAS INALCON, CA.. Actuó de mala fe en dicho juicio perjudicándonos injustamente y creando un perjuicio en general. La parte accionante (lo aquí demandantes), de amplia trayectoria tiene en su haber en consagración y lealtad a la empresa veinte (20) años de servicio, dando así lo mejor de su vida para el crecimiento económico de dicha empresa, ejemplo: Omar Carrasco tiene veinte (20) años de servicio, José Rivero veinte (20) años de servicio, Romualdo Gallardo veintidós (22) años de servicio, Guillermo López doce (12) años y seis (06) meses de servicio, Henry Rodríguez doce (12) años y seis (06) meses de servicio y Jorge Adjunta veinte (20) años de servicio lo que hace poco probable que estas personas pudieran haber sido catalogadas injustamente como "LADRONES" según la definición del vocablo jurídico Hurto. La empresa no presento oposición ni apelación de dicha sentencia quedando definitivamente firme el 08 de enero del 2024, aunado que dicha sentencia fue motivada por la ausencia de pruebas capaces de desvirtuar la presunción de inocencia, es por la que la empresa INDUSTRIAS INALCON, C.A. no presento el interés de promover las pruebas para que las mismas desarrollaran su pretensión a través de las instituciones del estado (órganos de investigación policial), que fueron utilizadas para su beneficio en una técnica ya conocida ampliamente que se ha repetido en el tiempo por aquellas personas jurídicas que persiguen de esta forma poder lograr la disminución de la nómina por defraudar la confianza del patrono. En dicho proceso la insuficiencia probatoria por parte del ministerio público y por quien represento a la empresa INDUSTRIAS INALCON, C.A.,
(…Omisis…)
LOS HECHOS: el día 21 de febrero del año 2018, al terminal el turno de trabajo correspondiente, el transporte de la empresa en una alcabala del cuerpo de investigación científicas penales y criminalísticas que detiene a dicho transporte, acusando a todos los que se encontraban en él, de haber cometido delito contra la propiedad, acusándonos de hurto calificado en perjuicio de la compañía INDUSTRIAS INALCON, C.A., por tal motivo de esta denuncia fuimos detenidos, consignados y procesados por la presunta responsabilidad del delito del hurto calificado (etimologia; del latin hurto, de fur.. Is "ladron"), con la consecuencia de haber sido privado de libertad por tres (03) días, colocados a la orden del Tribunal Penal Correspondiente, quien acordó una detención domiciliaria, la cual tuvo una duración de tres (03) meses, sin goce de sueldo, luego a una presentación periódica por la taquilla del tribunal, que se prolongó hasta el 08 de Enero de año 2024, por cuanto fue revocada por sentencia del tribunal de juicio N° 3 del circunscripción judicial del estado Lara, decretándose la sentencia absolutoria que absuelve de toda responsabilidad penal y la consecuencia jurídica que de ella deriva en la comisión de un hecho tipificado en la ley penal donde la empresa INDUSTRIAS INALCON, CA.. Actuó de mala fe en dicho juicio perjudicándonos injustamente y creando un perjuicio en general. La parte accionante (lo aquí demandantes), de amplia trayectoria tiene en su haber en consagración y lealtad a la empresa veinte (20) años de servicio, dando así lo mejor de su vida para el crecimiento económico de dicha empresa, ejemplo: Omar Carrasco tiene veinte (20) años de servicio, José Rivero veinte (20) años de servicio, Romualdo Gallardo veintidós (22) años de servicio, Guillermo López doce (12) años y seis (06) meses de servicio, Henry Rodríguez doce (12) años y seis (06) meses de servicio y Jorge Adjunta veinte (20) años de servicio lo que hace poco probable que estas personas pudieran haber sido catalogadas injustamente como "LADRONES" según la definición del vocablo jurídico Hurto. La empresa no presento oposición ni apelación de dicha sentencia quedando definitivamente firme el 08 de enero del 2024, aunado que dicha sentencia fue motivada por la ausencia de pruebas capaces de desvirtuar la presunción de inocencia, es por la que la empresa INDUSTRIAS INALCON, C.A. no presento el interés de promover las pruebas para que las mismas desarrollaran su pretensión a través de las instituciones del estado (órganos de investigación policial), que fueron utilizadas para su beneficio en una técnica ya conocida ampliamente que se ha repetido en el tiempo por aquellas personas jurídicas que persiguen de esta forma poder lograr la disminución de la nómina por defraudar la confianza del patrono. En dicho proceso la insuficiencia probatoria por parte del ministerio público y por quien represento a la empresa INDUSTRIAS INALCON, C.A., (…OMISIS...)
En virtud de la pretensión del demandante, el demandado de autos en fecha 27-07-2025 en vez de dar contestación a la demanda OPUSO a favor de su representada la CUESTIONES PREVIAS ordinales 1 y 6 del 346 del Código de Procedimiento Civil; dejando constancia que la cuestión previa N° 1 del 346 se encuentra en trámite, se procede este juzgado a resolver sobre el 0rdinal 6 ° del 346 del código de procedimiento civil.
..Opongo a la demanda, como en efecto lo hago, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, POR DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340 EJUSDEM igualmente determina el ordinal 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que en el "libelo de la demanda se deberá expresar el objeto de lo pretensión, el cual deberá determinarse con precisión". Igualmente el ordinal 7" del mismo Código de Procedimiento Civil establece: "Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas". Los accionantes exigen de mi representada el pago por indemnización de daño personal y moral. Señala en el libelo de la demanda que la causa es: "...el objeto de la presente demanda por daño moral por falsa acusación y otros daños que derivan de carácter material que estarán bajo libre arbitrio de este digno tribunal, como acción principal y los daños que derivan del hecho falso; desarrollados en la causa No KP01-P-2019-00521..." pero no explica si existe una sentencia condenatoria en sede penal en el cual haya sido condenada la empresa por difamación. En razón de lo expuesto, solicitamos del Tribunal, declare con lugar la cuestión previa opuesta, por cuanto no están suficientemente explicados y detallados los hechos y las causas de la supuesta procedencia de daño personales y morales. Los accionantes en su petitorio establecen de forma textual "...1.296.000 €, por cada uno de ellos, que multiplicado por 6,330.013.440, 00 Bs es el total en la integral de cada uno de ellos que transformado en moneda extranjera son 7.776.00 €. EN CONCLUSIÓN, EL MONTO TOTAL POR DAÑO MORAL, es la cantidad de 330.013, 440,00 Bs. Por otro lado, los daños materiales que deben ser procedentes conforme al lucro emergente para no desvirtuar lo establecido en el artículo 1.273 del código civil, quedando probado lo sufrido en lo que respecta a la disminución del patrimonio en consecuencia la verdad no obtención de una ganancia que indefectiblemente habrían percibido de no ocurrir la imputación del hecho ilícito falso contra quienes pretenden el resarcimiento. Siguiendo la línea jurídica topográfica de este grafico examinando todo lo aquí, planteado por el ciudadano juez en lógica jurídica, tendrá imagen la relación de causalidad entre el daño ocasionado y el acto ilícito falso generador del daño producido por la empresa INDUSTRIAS INALCON, C.A(…OMISIS…)
Sobre esta cuestión previa, descarga la representación judicial del actor e indica en fecha 01-07-2025. Yo, PEDRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.761, apoderado de la parte accionante… SEGUNDO: Lo improponible de la cuestión previa del artículo 346 # 6 por la siguiente razón: La demanda presentada cuya nomenclatura es D-24-166 fue realizada con la mayor pulcritud y orden como lo exige la ley, el punto enmarcado en el articulo 340 # 4 es claro, preciso y sobre todo exacto de fácil comprensión; sin embargo parece ser necesario ilustrar sobre esta materia de derechos de los daños morales sobre su alcance infinito por la protección de los derechos de la personalidad y la ampliación de los limites de la protección constitucional respecto a los daños morales como lesión a los derechos de la personalidad y lo que implica en una red de protección interinstitucional donde juega un papel preponderante el perfil del juez y los mecanismos de protección o principio de protección al más débil (débil jurídico in dubio pro reo) sin embargo la línea topográfica planteada por la parte demandada en este punto no sigue siendo otra que la de establecer un trámite dilatorio distrayendo a este digno tribunal. Toda vez que los requisitos para la procedencia del libelo de demanda traducido en el 340 del código del procedimiento civil, fueron decir; se especifico desde el numeral primero hasta el noveno de manera clara, diáfana, y concisa los requisitos que acompañan el libelo de demanda, haciendo especial énfasis en el numeral cuatro de este mismo artículo (véase página 3 del libelo donde se especifica de manera clara y sucinta el objeto de la pretensión) por un lado y por el otro lo referido al 340 #7 esta demanda jamás se apartara precisamente de la pretensión inclusive en la página 36 del libelo se evidencia con detalle el monto total por daño moral como humilde proposición de esta parte que demanda y debe resaltar en consecuencia del 340 # 4 y 7 que la demanda se ratifica en los mismos términos visto que la parte demandada con sorprendente ineptitud y desconocimiento de las ramas del derecho desconoce y hace referencia a la figura de la difamación la cual tiene características propias en el Código Penal Venezolano según articulo 442; ciertamente la acción penal que corresponde a la difamación y a la injuria en su momento es de absoluta reserva para la parte demandante, quien hará uso de ella en su debida oportunidad procesal, será realizada, terminada esta acción civil y la misma se realizara sin duda alguna para cubrir la responsabilidad penal de la empresa por aquello de la existencia de la responsabilidad civil, penal y administrativa contemplada en nuestra carta magna considerando que realizar ambas acciones al mismo tiempo es crear una prejudicialidad (…OMISIS…)
En consecuencia a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el equilibrio procesal a las partes, pasa esta jurisdiscente a decidir la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada.
DE LA CUESTION PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346
DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, REFERENTE AL DEFECTO DE
FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS
REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340 ORDINAL 6º DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL.
El artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, dispone:…Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestionesprevias: 6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78…
.El artículo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
…El libelo de la demanda deberá expresar: 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…
Las cuestiones previas tienen como fundamento o justificación sanear el proceso de determinados vicios procesales. El Dr. Rengel es del criterio que las cuestiones previas de los ordinales 1ero, 2do, 3ero, 4to y 5to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,están referidas a los sujetos procesales; la cuestión previa del ordinal 6to,está referida a la formalidad o requisitos que debe contener el libelo de demanda. Y las cuestiones previas de los ordinales 7mo, 8vo y 9no del Artículo 346 del Código Procesal Civil están referidas a la pretensión del actor y al defecto de forma de la demanda ordinales 10mo y 11ro están referidas a la acción.
El Procesalita Colombiano Devis Echandia, las clasifica como excepciones sustanciales y procesales; las primeras cuando sus efectos recaen sobre el derecho sustancial pretendido por el demandante y, por tanto sobre las relaciones jurídico-sustanciales (las perentorias y dilatorias) y las segundas, cuando atacan el procedimiento y por tanto, cuando sus efectos recaen sobre las relaciones jurídico-procesales.
A los fines de decidir sobre la cuestión previa del ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al Ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, basada en los instrumentos en que la parte actora fundamenta su pretensión, este Tribunal una vez verificado que el demandante efectivamente consigna con el libelo de demanda, los documentos en que se fundamenta la pretensión, escrito presentado por la PARTE DEMANDANTE: ciudadanos OMAR CARRASCO, JOSE PINEDA, ROMUALDO GALLARDO, GUILLERMO LOPEZ, HENRY RODRIGUEZ Y JORGE ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.931.305, 13.180.879, 9.847.943, 10.761.350, 16.770.816 у 9.848.528 debidamente asistido APODERADO JUDICIAL Abg PEDRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.761.motivo por el cual se acompañó a dicho libelo de demanda, la sentencia absolutoria que emana del tribunal de juicio numero 3 de EXPEDIENΤΕ ΚΡ01-P-2019-5211 que se encuentra marcado con la letra C y el auto que deja definitivamente firme en la decisión además de los estudios realizados a lo que se encuentra como parte demandante como lo es la valoración psicológica y el historial del caso de cada uno de ellos denominado informe psicológico que acompaña la demanda marcado con letra E son los dos, siendo este el instrumento en que se fundamente la acción de daño moral
En la presente causa, quien decide observa que la parte demandada, que opone la cuestión previa, no trae a los autos ningún tipo de prueba que permita demostrar que la falta de instrumento fundamental de la parte Actora en la presente demanda como objeto de la acción de Daño Moral, por ello para quien juzga se ve forzoso declarar como no procedente las cuestiones previas opuesta. Y así se hará en el dispositivo del fallo.
Declarar sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada del ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN.
Por todas las anteriores consideraciones, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, por Defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem en su ordinal 6º, presentada por el ciudadano OMAR FUMERO DÍAZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.146.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.414, con domicilio en la ciudad de Valencia, aquí de tránsito, procediendo con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INALCON, C.A., en el juicio por DAÑO MORAL seguido en su contra, por los ciudadanos OMAR CARRASCO, JOSE PINEDA, ROMUALDO GALLARDO, GUILLERMO LOPEZ, HENRY RODRIGUEZ Y JORGE ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.931.305, 13.180.879, 9.847.943, 10.761.350, 16.770.816 у 9.848.528 debidamente asistido APODERADO JUDICIAL Abg PEDRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.761.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil veinticinco (04-08-2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
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La Jueza Provisoria,
Abg Dolores Malave
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el N° 018/2025, se publicó siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am) y se expidió copia-certificada para el copiador de las sentencias definitivas de este tribunal
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
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