Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: YEXI INMACULADA MEDINA PEREIRA Y YTALO GUSTAVO LINAREZ GUTIERREZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS (Bs.F 500.00) depositados en una cuenta bancaria del banco Fondo Común, así mismo el padre suministrara el 50% de los gastos de pañales desechables, medico, medicina, vitaminas, vacunas, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, deporte, recreación, así como cualquier otro gasto extraordinarios que requiera para su educación.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero.....