REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001859
Quien suscribe Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo, asume el conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal Novena en funciones de Control, en virtud de encontrarse supliendo a la Jueza Titular Abg. Carmen Teresa Bolívar.
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Vigésima séptima del Ministerio Público; por medio del cual solicita se le acuerde la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del correspondiente acto conclusivo en el asunto seguido a los ciudadanos OMAR JOSE LOPREZ FLORES, JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, WILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS Y ALEXANDER JOSE SIRA PAULESU, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánico de drogas. El representante del Ministerio Público solicitó la prórroga, en virtud de que restan aun diligencias por practicar y aun no se ha recibido el resultado de las ya ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisitcas y dada la magnitud y gravedad del tipo penal; y siendo los mismos fundamentales para realizar un ejercicio serio de la acción penal, considerando que se hace procedente y necesario solicitar al Tribunal acuerde la prorroga conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para poder recabar los elementos necesarios y efectuar el acto conclusivo a que haya lugar.
En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prórroga solicitada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, por QUINCE (15) días adicionales. Siendo que, el lapso de los treinta (30) días continuos para presentar el acto conclusivo, dispuesto en el artículo ya citado, culmina en fecha 13/03/2011; es por lo que el lapso de los quince (15) días adicionales que por medio de esta decisión se acuerda, deberán computarse a partir del 14/03/2011 hasta el 28/03/2011, fecha en la cual el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo que corresponda. Se ordena notificar a la Fiscalía Vigésima séptima del Ministerio Público y a la defensa de los imputados OMAR JOSE LOPREZ FLORES, JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, WILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS Y ALEXANDER JOSE SIRA PAULESU. Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ NOVENA (T) DE CONTROL
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
SECRETARIO,
Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.