REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003790
Demandante: HELEN RISTINA YEPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.002.960, domiciliada en la calle 53 entre avenida Fuerzas Armadas y carrera 13, Barquisimeto, Estado Lara.
Demandado: FRANCISCO RAFAEL LEGED VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.851.501, domiciliado en la calle 53 entre avenida Fuerza Armadas y carrera 13, Barquisimeto, Estado Lara
Asistida Por: Abg. Angel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 04 y 06 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de octubre de 2010, la ciudadana HELEN RISTINA YEPEZ ALVARADO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijos (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 04 y 06 años de edad respectivamente, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL LEGED VILLEGAS, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la homologación de régimen de convivencia familiar.
En fecha 25 de octubre de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano FRANCISCO RAFAEL LEGED VILLEGAS, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Roiber Hernández, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 14 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 02 de diciembre de 2010, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL LEGED VILLEGAS, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 25 de febrero de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha 25 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana HELEN RISTINA YEPEZ ALVARADO, ya identificada, en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL LEGED VILLEGAS y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 563-2.011 y se publicó siendo las 10:31 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2010-003790