REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2008-001610

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA MARBELLA PERDOMO LINAREZ y JORGE LUIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.426.383 y V-7.313.499, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 04 de agosto de 2008, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MARIA MARBELLA PERDOMO LINAREZ y JORGE LUIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.426.383 y V-7.313.499, respectivamente, domiciliados la primera, en el Manzano, vía Río Claro con avenida Sucre con Avenida Urdaneta, casa s/n, estado Lara, y el segundo, en la carrera 35 con avenida Venezuela y la carrera 25, casa Nº 25-59, Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).


Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 04 de agosto de 2008, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 250,00), que serán depositados en una cuenta de ahorro que abrirá la madre en el Banco Central (actualmente Banco Bicentenario) a nombre de la niña. Asimismo el padre dotara a la niña de ropa y calzado tres veces al año. Igualmente cubrirá el 50% de los gastos de medicinas, medico, de útiles y uniformes escolares.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 570-2.011 y se publicó siendo las 11:41 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2008-001610