Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de ambos Imputados, asimismo, se Declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ABREVIADO, conforme a lo previsto en el artículo 372 numeral 1 ejusdem. SEGUNDO: Se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva por cuanto, se aprecia la concurrencia de los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este orden se impone a los Imputados ANGEL ALBERTO COLMENÁREZ y LUIS ENRIQUE FREITEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrase l.....