REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-005403
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, los Imputado 1) JOEL JOSE CORONADO TORREALBA de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.509.649, soltero, venezolano, hijo de Algradia Torrealba y José Coronado, natural de esta ciudad, residenciado en la calle 4 vereda 8 casa Nº 5 Urb. La carucieña, Estado Lara. 2) ANGEL JAVIER RODRIGUEZ SUAREZ de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.925.523, soltero, venezolano, hijo de Ángel Chirinos y Ada Rodríguez, natural de esta ciudad, residenciado en la urb. La carucieña, sector I calle 10 casa 26, Estado Lara. En la audiencia oral celebrada el 22 de Agosto de 2006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:
Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. Ángela Mottola, Fiscal 4° del Ministerio Publico, en fecha 20 de Agosto del 2006 fue notificado de las actuaciones realizadas por los funcionaros adscritos a la Guarda Nacional del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 20 de Agosto del 2006, siendo aproximadamente las 04:30 hora de la madrugada fueron comisionados en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal Vigente.
Ahora bien realizada la audiencia Oral celebrada en fecha 22 de Agosto del año 2006, el representante de la Vindicta Publica explica los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, solicito la aprehensión por flagrante según art. 248 COPP por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO a fines de la realización del Juicio Oral y Publico solicitando así una Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el 256 del COPP para 1)JOEL JOSE CORONADO TORREALBA llenos como están los extremos de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal Vigente, y solicito libertad plena para 2) ANGEL JAVIER RODRIGUEZ SUAREZ, es todo. Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, numeral 5° de la CRBV y Art. 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al Imputado, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente expone: “No, Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Cede la palabra a la Defensa Pública: Manifiesta estar conforme con el procedimiento Abreviado y la medida cautelar solicitada por el MP, así como la libertad plena de ANGEL JAVIER RODRIGUEZ SUAREZ.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta Con Lugar la calificación de flagrancia de conformidad con el 248 del COPP; prosiguiéndose el presente asunto vías del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el art. 373 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda a favor del imputado plenamente identificado en acta, JOEL JOSE CORONADO TORREALBA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el 256 del COPP numeral 3, consistentes en presentación cada 15 días por ante la taquilla URDD y en relación con el ciudadano ANGEL JAVIER RODRIGUEZ SUAREZ se decreta Libertad Plena. CUARTO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda. Se ordena remitir a la Representación del Ministerio Público, adjunta a la notificación copia de la presente fundamentación Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
Abg. Evelio de Jesús Viloria
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL. LA SECRETARIA
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