REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-004348
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los Imputados MARIA SOLANGE NÚÑEZ CHACÓN, C. I N° 8.376.702, de 41 años de edad, Casada, Comerciante de Oficio, 4toaño de bachillerato de Instrucción, nació en fecha 05-09-1964, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Octavio Núñez y Beatriz Chacón de Núñez, residenciada en la Urbanización El Parque Edificio Tequetía Piso 13 Apto 13C . Tlf. 0414-5197328.- ALEXANDER RAMÓN RICCIO CARRERA, C. I N° 7.435.411, de 37 años de edad, Casado, Comerciante de Oficio, bachiller de Instrucción, nació en fecha 27-07-1969, natural de esta ciudad, hijo de Zaida Carrera y Pascual Riccio, residenciado en la Urbanización El Parque Edificio Tequetía Piso 13 Apto 13C . Tlf. 0251-2557349 el cual está siendo puesto a la orden a este Tribunal por habérsele librado orden de captura el día 07-07-06.- En la audiencia oral celebrada el 31 de Julio de 2006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:
Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. Javier Rojas, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, en fecha 28 de Agosto del 2006 fue notificado de las actuaciones realizadas por los funcionaros adscritos a la Fuerza Armada Policial N° 3 del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 10 de Agosto del 2006, fueron comisionados en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en Código Penal Vigente
Ahora bien realizada la Audiencia Oral celebrada en fecha 31 de Julio del año 2006, el representante de la Vindicta Publica expuso: “Solicito Procedimiento Ordinario y se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del acuerdo reparatorio fuera de audiencia propuesto por los imputados a la víctima por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de Alis Urdaneta,
Seguido se le cede la palabra a los IMPUTADOS, quienes fueron impuestos del precepto constitucional del art. 49, ord. 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción expone: “ en este acto propongo acuerdo reparatorio le pagaremos en 3 partes las cuales serán pagaderas en las siguientes fechas: Para el día 18-08-06, la segunda parte se cancelará el 18-09-06 y la tercera parte el 18-10-06”
Se le cede la palabra a la víctima: Yo quiero que me paguen mi dinero lo más pronto posible porque lo necesito ya tengo un año en esto”.
Se le Cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA expuso: “ Como ya se ha oído a mis defendidos ellos están dispuestos a pagar del dinero lo más pronto posible es un total de 33 millones los cuales serán cancelados en las fechas propuestas por ellos en 10 millones la primera parte, 10 millones la segunda parte y 13 millones la tercera y última parte, y en caso de poder cancelarlos antes nosotros mismos solicitamos la audiencia para el efecto de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio”.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se homologa el ACUERDO REPARATORIO entre las partes efectuados en los términos antes indicados, y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° Presentación ante la taquilla de la URDD, cada 30 días y 4° Prohibición de Salida del País. Se ordena remitir a la Representación del Ministerio Público, adjunta a la notificación copia de la presente fundamentación Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
Abg. Evelio de Jesús Viloria
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL. LA SECRETARIA
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