REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-005464
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, los Imputados 1) JOSÉ DAVID SUÁREZ C.I. 9.625.526 edad 41 años, fecha de nacimiento 24-12-1965, cuida una granja en el cují, soltero, hijo de Rafael Domingo Matute (f) y Sixta Celsa Suárez, lugar de Nacimiento Siquisique, estado Lara; domiciliado Barrio Caribe 2 calle 6 con calle B casa S/N casa de rejas azules a tres cuadras de una cancha, 2) ENRIQUE RAMÓN JIMÉNEZ C. I 7.348.449 edad 47 años, fecha de nacimiento 14-06-1959, Albañil, soltero, hijo de María Ramona Jiménez y Juan Bautista Reinoso, lugar de Nacimiento Barquisimeto, estado Lara; domiciliado en Cerritos Blancos calle 20 vereda 3 casa S/N de color azul, a treinta metros de Mercal. 3) EDWIN RAFAEL GUEDEZ C. I 12.593.186 edad 33 años, fecha de nacimiento 21-08-1973, hace coronas para difuntos, soltero, hijo de Padre desconocido y Jubilerma del Carmen Guedez, lugar de Nacimiento Tocuyo, estado Lara; domiciliado en Avenida principal del Barrio la Lucha Sector C casa N° 64 de bloque cerca de la iglesia de los Misioneros. 4) JESÚS ENRIQUE HERRERA LEÓN C. I 7.315.187 edad 48 años, fecha de nacimiento 05-06-1958, Obrero, soltero, hijo de Heriberto Herrera (f) y Tersa León, lugar de Nacimiento Barquisimeto, estado Lara; domiciliado Barrio Luís Pineda I Vereda 6 entre 1 y 2 casa # 1-40. 5) GEORGE JOSÉ BARRETO RIVERO C. I 16.090.541 edad 25 años, fecha de nacimiento 04-04-1981, hace coronas para difuntos, soltero, hijo de pedro José Barreto y Norkis Josefina Rivero, lugar de Nacimiento Barquisimeto, estado Lara; domiciliado en Cerritos Blancos calle 01 con 19 y 20 a media cuadra del módulo policial casa S/N de color verde. 6) RAFAEL ALEARDO MELÉNDEZ (Sordo Mudo y los datos fueron aportados por el de manera escrita) C. I 15.668.653 edad 24 años, fecha de nacimiento 20-03-1982, limpia vidrios de carros, soltero, hijo de Diana de Meléndez y Gustavo Meléndez, lugar de Nacimiento Carora, estado Lara; domiciliado en Urb. Piedras Blancas frente a la escuela Menca de Leoni, como a diez casas del monumento, conocido por el sector como el mudo. En la audiencia oral celebrada el 25 de Agosto de 2006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:
Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. William José Guerrero Santander, Fiscal 22° del Ministerio Publico, en fecha 24 de Agosto del 2006 fue notificado de las actuaciones realizadas por los funcionaros adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 23 de Agosto del 2006, siendo aproximadamente las 02:55 horas de la tarde fueron comisionados para realizar un operativo por el Barrio Ruiz Pineda, Barrio José Gregorio Hernández y el Barrio Cerritos Blancos, en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico de Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ahora bien realizada la Audiencia Oral celebrada en fecha 25 de Agosto del año 2006, el representante de la Vindicta Publica expresó de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSÉ DAVID SUÁREZ, RAMÓN ENRIQUE JIMÉNEZ, EDWIN RAFAEL GUEDEZ; JESÚS ENRIQUE HERRERA LEÓN, JOSÉ BARRETO RIVERO; Y RAFAEL ALEARDO; Precalifica los hechos como el delito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley sobre el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitó al Tribunal que se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y que se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en los art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y por último les sea otorgado a los imputados Medida Cautelar sustitutiva de Libertad para todos los Imputados y que se inste al ciudadano Edwin Rafael Guedez a comparecer a las audiencias preliminares fijas en las causa P.06.290 y P-06-969.
El ciudadano JUEZ, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios alternativos a la prosecución del proceso previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que de manera separada respondieron todos: No deseamos declarar nos acogemos al precepto constitucional.
Toma la palabra la DEFENSA quien expuso sus argumentos: oída la solicitud del fiscal me adhiero a lo solicitado en cuanto al procedimiento y la medida, de igual manera solicita la práctica exámenes psiquiátricos y psicológicos para todos.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con el Artículo. 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Imputados de autos y acuerda la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo. 280 del COPP. SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Fiscal consistente en presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; se la insta al ciudadano EDWIN RAFAEL GUEDEZ a comprometerse a comparecer a las audiencias preliminares fijas en los asunto P-06-269 y P-2006 969. TERCERO: Se acuerda la práctica de los exámenes Psiquiátrico y psicológicos. Se ordena remitir a la Representación del Ministerio Público, adjunta a la notificación copia de la presente fundamentación Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase
Abg. Evelio de Jesús Viloria
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL. LA SECRETARIA
|