En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02 del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), plenamente identificados en autos, quien es la parte actora en el presente procedimiento, asistido por la Abogada Raiza Evelin Merino, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.454, en su carácter de procuradora especial de Trabajadores. En consecuencia, se condena el Empleador, DILSON SOLDAI RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N1º 9.752.247, representante de la Sociedad Mercantil "AUTOLAVADO SOLDAI", al pago inmediato de las siguientes cantidades: Por concepto de antigüedad, 45 días, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CU.....