REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000320
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha 30-06-2009, en la cual se revocó la medida de Presentación Periódica por el Tribunal por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual expresada en los siguientes términos:

En fecha 19 de Mayo de 2008 el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales b y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituyó la medida de Detención Domiciliaria al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 28-04-1993, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la causa por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



En fecha 30-06-2009, se celebró la audiencia para oír al adolescente imputado, donde el Juez le explica el motivo de la audiencia además sus derechos, garantías y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y l y el mismo expone: “ Yo no quiero internarme en una institución, si me ponen a presentarme en el Hospital Luís Gómez López, yo me comprometo a asistir. ”Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público, se encuentra incumpliendo la medida cautelar de presentación y se le imponga la prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que reciba tratamiento de desintoxicación y se excuse al adolescente imputado de la asistencias a la audiencia previas al Juicio, Por su parte el Defensor Privado del adolescente no se opone a que su defendido sea trasladado al Hospital Luís Gómez López, para que asista al tratamiento que se específica en el escrito que consta en autos.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que efectivamente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encontraba cumpliendo con las presentaciones ordenadas por el tribunal, deshonrado las obligaciones que le impone el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debe procederse a su revocatoria y así se estima
Decisión
Por Todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal revoca la medida de arresto domiciliario impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y decreta su ingreso en el Hospital Doctor Luís Gómez López para seguir el tratamiento de rehabilitación y desintoxicación por padecer problemas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

EL Juez de Juicio

Abg. GERARDO PASTOR ARIAS
El Secretario