Duaca: 03 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA MORENO DE URIBE y VASQUEZ JOSE REINALDO, en fecha 30-06-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.280.278 y 17.637.692, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención el Treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual, así como establece el mismo porcentaje del Treinta por ciento (30%) para cubrir los gastos de aguinaldos y útiles escolares, el cual es aceptado por la ciudadana Claudia Patricia Moreno.
SEGUNDO: Las padres convinieron en que para honrar lo adeudado por el ciudadano José Reinaldo Vásquez, la cual asciende a la cantidad de Setecientos Trenita Bolívares Fuertes (Bs. F 730,00), El demandado se compromete a comprarle un colchón y un Guante para la Practica de Béisbol que necesita el Niño, así como una sudadera, con lo cual quedara saldada la deuda, la compra del referido colchón se hará efectiva dentro de Quince (15) días, y en los días siguientes el guante y la sudadera.
TERCERO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA MORENO DE URIBE y VASQUEZ JOSE REINALDO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Tres (03) Días del mes de Julio del 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria
Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-
EXP. Nº 370-2004
LRAP/lgg
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