REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000216
Visto el escrito presentado en fecha 29-06-2009, por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Zaida Monsalve Sánchez, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 01-07-2009, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 28-02-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 08-03-1992, de 17 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue sustituida en fecha 27-05-2009 por la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de estar bajo el cuidado y vigilancia de una institución específicamente en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Argumenta la defensa que de conformidad con los artículos 8, 85, 86, 88, 90 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, peticiona la revisión de la medida privativa de libertad y el cese de la misma la cual fue impuesta en fecha 28-02-2009.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión en primer término es necesario señalar que la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 28-02-2009, fue sustituida por la contemplada en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el plazo de 45 días la cual vence el 12-07-2009, tal medida se sustituyó en razón de que el mismo trató de evadirse del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins ante del vencimiento de la medida de Prisión Preventiva, no habiendo transcurrido el tiempo estipulado y por ello este Tribunal niega la petición de la defensa de sustituir la medida y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese de lo conducente al Defensora Pública de Adolescentes.
El Juez de Juicio
Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario