REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004926
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en Audiencia especial celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en la que se decreto la extinción de la responsabilidad criminal y sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FREDDY JOSE MENDOZA MELENDEZ en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicia la presente causa el 19 de Junio de 2.006 en virtud de aprehensión en flagrancia del ciudadano MENDOZA MELENDEZ FREDDY JOSE por la presunta comisión de los delitos de APROVECHMAIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en el artículo 472 del Código Penal Vigente
SEGUNDO: En fecha 20.07.2006 es realizada Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma se acordó lo siguiente: 1) Se decreta la aprehensión como flagrante. 2) Se ordeno continuar la investigación por el procedimiento ordinario. 3) Se impuso medida cautelar sustitutiva de libertad Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 05.08.2006 es presentada formalmente acusación contra el ciudadano MENDOZA MELENDEZ FREDDY JOSE por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
CUARTO: Se procede a fijar Audiencia preliminar conforme lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal logrando su realización el día 15.12.2009 en la que el tribunal decidió lo siguiente:
En fecha 30.06.2009 se realizo audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: A fin de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio el imputado hace la entrega de la cantidad de 500 Bs. F. para cumplir con lo acordado en la audiencia anterior, en este estado se le cede el derecho a la palabra a la victima ciudadana: Aura Gisela Arriechi Colmenárez, quien manifestó que esta de acuerdo con la cantidad recibida, seguidamente se le sede la palabra a la defensa técnica: visto el cumplimiento por parte de mi representado del Acuerdo Reparatorio solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa y extinción de la acción penal.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: Visto que se verificó el cumplimiento por parte del imputado esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa técnica.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decidió en la referida Audiencia la Homologación del Acuerdo Reparatorio, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadano MENDOZA MELENDEZ FREDDY JOSE por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado el día 11/08/06 en éste Juzgado, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionado
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MENDOZA MELENDEZ FREDDY JOSE por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial cumplido a cabalidad. Asimismo se ordenó la Libertad plena de las procesadas, debido al inminente cese de las medidas de coerción personal a consecuencia del decreto de Sobreseimiento.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
|