este Juzgado Cuarto Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: El Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: FRANCO URBINA PASCUAL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.373.603, de estado civil soltero, hijo de MARIA FRANCO Y LUIS FRANCO, de 53 años de edad, de profesión u oficio Técnico Metalúrgico, nacido el 28-08-59, residenciado en la calle 45 entre 16 y 17 Nº 16-71 de esta ciudad de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Quedaron notificadas las partes de la decisión aquí dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Se decreta la libertad plena del ciudadano: FRANCO URBINA PASCUAL ANTONIO.
CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales.....