Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO: KP01-P-2002-000530

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07.04.03, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ RUBÉN ACURERO GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.278, venezolano, casado, de 24 años de edad, nacido el 16.12.79, obrero, hijo de José Fabián Martínez y Juana Bautista Goyo, residenciado en El Ujano, 1ra Etapa, sector Simón Bolívar, casa N° 13, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES. En consecuencia, ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 04.05.02 y salió el 06.05.02, por lo que estuvo detenido 2 DÍAS; faltándole por cumplir DOS AÑO, SIETE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario

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