Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GIL LINARES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO PALOMERA, SECTOR JUAN PABLO SEGUNDO, ENTIDAD CAPITAL RIO CLARO, PARROQUIA FORANEA JUAREZ, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con diez centímetros (10,10mts), con calle 10, sin retorno, que es su frente; SUR: En nueve metros con treinta centímetros (9.30mts) con calle 11, sin retorno, que es su frente.; ESTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13.50mts) con area de parcela ocupada por Yanneth Días.; OE.....