REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-005964
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: RUBEN DARIO VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.898.920, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno EJIDO con un área aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2) y tiene una superficie que tiene un valor aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00),cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: RUBEN DARIO VIVAS CONTRERAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR LA UREÑA, CARRERA 11, ESQUINA VEREDA D, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terrenos ocupado por Ana Maria Escobar, SUR: Vereda D, que es su frente, ESTE: Terreno ocupado por José Pastor Suárez y OESTE: Calle 11. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
|