REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-014059

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DILMARYS JOSEFINA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.509.700, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DILMARYS JOSEFINA FALCON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA EL CEMENTERIO, CASA S/N, RÍO CLARO, PARROQUIA JUAREZ, DEL MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Julio Herrera; SUR: Con terreno ocupado por Ángela Peñaloza; ESTE: Con terreno ocupado por Disneydi Falcón; y OESTE: Con Calle principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.