REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2009-001877
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN MARISELA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.884.796, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno EJIDO con un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (244 Mts2) y tiene una superficie que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,OO),cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN MARISELA TOVAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA A GUADALUPE FRENTE A LA URBANIZACION JACINTO LARA, SECTOR SAN JACINTO S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por Maria Isabel Tovar, SUR: Con terrenos ocupados por Omaira Mendoza, ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Tovar y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Mayra Josefina Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA