este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.540.712, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, nacido el 03/01/1963 en Barquisimeto Estado Lara, , de profesión u oficio Buhonero, residenciado en calle Negro Primero con Don Pío Alvarado casa sin numero con cerca de metal, a un costado de la Panadería Mini Pan Mario, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de tres (03) meses y quince (15) días . Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y.....