REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017660
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GIL LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.760.891, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00),, equivalente a cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GIL LINARES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO PALOMERA, SECTOR JUAN PABLO SEGUNDO, ENTIDAD CAPITAL RIO CLARO, PARROQUIA FORANEA JUAREZ, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con diez centímetros (10,10mts), con calle 10, sin retorno, que es su frente; SUR: En nueve metros con treinta centímetros (9.30mts) con calle 11, sin retorno, que es su frente.; ESTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13.50mts) con area de parcela ocupada por Yanneth Días.; OESTE: En trece metros con cincuenta centímetros 813.50mts) con área de parcela ocupado por Omar Duran. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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