REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de Octubre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-011717
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DELFINA YAIDI SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.699.571, domiciliada en el Barrio El Trompillo, Calle La Esperanza, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide Dieciocho Metros con cincuenta Centímetros (18,50) de frente por Cuarenta y Siete (47) metros de largo aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FELFINA YAIDI SANTELIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TROMPILLO, CALLE LA ESPERANZA, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Gregorio Rojas; SUR: Con terreno ocupado por Guadalupe Durán; ESTE: Con Calle Esperanza, que es su frente; OESTE: Cuidado diario. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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