REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001194

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN ELENA GIL ACAVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.416.876, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00),, equivalente a cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ELENA GIL ACAVEDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 17 ENTRE CARRERAS 4ª Y 4B, ANTES CALLEJON 16-1 16-2, RESPECTIVAMENTE DEL BARRIO PUEBLO NUEVO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Daniel Suárez, en línea de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40mts); SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Gladis Escobar, en línea de diecinueve metros con veinte centímetros ( 19,20mts) .; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Aureliano Gil, en línea de quince metros con Sesenta centímetros (15,60mts).; OESTE: Con la calle 17, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA