-III-
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por la ciudadana STEPHANY ALEJANDRA GIL CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 31.162.174, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO COLMENAREZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 242.954, contra la ciudadana CARMEN MIREYA FREITEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.859.966.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así una vez quede fir.....