REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000065
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO PASTOR LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.562.-
CORINA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.209.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO PASTOR LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.562, debidamente asistido por la abogado CORINA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.209, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.159,735 M2), ubicado en el Kolómetro 19, vía Duaca, Avenida Principal Rastrojitos Centro, casa Nº S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de paredes de bloques, techo de losa nervada, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) baño, con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de ochenta y cinco metros lineales y veintisiete centímetros (8527 mt), con la Avenida Principal de Rastrojitos, que es su frente, SUR: en línea de ochenta y siete metros lineales con noventa y cuatro (87,94 mt), con terreno ocupado por Manuel Peña, ESTE: en línea de setenta metros lineales con trece centímetros (70,13 mt), con terreno ocupado por María Cruz, OESTE: en línea de cincuenta y un metros lineales con cuarenta y seis centímetros (51,46mt), con terreno ocupado por Andrea Suárez. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (3.711.146,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- JHONNY ALBERTO ROMERO RAMOS y LUIS ARMANDO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.728.645 y 13.856.467, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LEONARDO PASTOR LACRUZ, plenamente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –