REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000020
PARTE SOLICITANTE: MAGBIS LOIDA GUEDEZ TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.316.973.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VIRAY ANTONIA LEAL SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.392.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGBIS LOIDA GUEDEZ TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.316.973, domiciliado Barrio José Félix Ribas, carrera 6 entre calles 2 y 2-A, casa Nº313”, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada VIRAY ANTONIA LEAL SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.392, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO PROPIO Documento debidamente otorgado por la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de julio de 2023, inscrito bajo el Nª2023.561, Asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el N363.11.2.7.7589 y correspondiente al folio real del año 2023, distinguida con el código catastral Nº13-03-04-U01-502-002-007 que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (143.70 mts2), dichas mejoras consisten: PLANTA BAJA: Una vivienda que está construida con paredes de bloque frisada, techo de platabanda y machihembrado, piso de baldosa y cemento pulido, con sus puertas, marcos y protectores de hierro, ventanas de hierro con vidrios, que dicha bienhechuría consta de cuatro (04) dormitorios, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) área de lavandería, un área de estacionamiento con capacidad de un (01) vehículo, PLANTA ALTA: Una vivienda que está construida con paredes de bloque frisada, platabanda, piso de cemento pulido, con sus puertas, marcos y protectores de hierro, ventanas de hierro con vidrios que dicha bienhechuría consta de tres (03) dormitorios, un (01) balcón, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un (01) cocina, dos (02) baños, un (01) área de lavandería cercada de paredes de bloques , ubicado Barrio José Félix Ribas, carrera 6 entre calles 2 y 2-A, casa Nº313”, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (5.57mts) con terrenos ocupados por EUDY VILORIA, SUR: En línea de (6,74mts2) con la carrera 6 que es su frente, ESTE: En línea de (22,73mts2) con terrenos ocupados por DILCIA CASTAÑEDA , OESTE: En línea de (25,06mts2) con terrenos ocupados por MARIA INFANTE. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00BS). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELODIA RAMONA GOMEZ y JORGE YORNETH RODRIGUEZ GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.211.229 y V-25.293.111 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MAGBIS LOIDA GUEDEZ TORCATE, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto doce (12) de agosto de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -