REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de 2026.
216º y 167º

ASUNTO: KN05-S-2026-000064 // EXP. MANUAL 1783

PARTE SOLICITANTE: YAMILETH DEL CARMEN PALENCIA RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.333.431 de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.023.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PALENCIA RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.333.431, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.023., donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700,00 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700,00 Mts2), constituidas por unas bienhechurías con las siguientes características: construidas de bloques y adobe, con techo de zinc, la cual consta de dos (02) habitaciones con puertas de madera entamborada, en cada una de las habitaciones, lámpara en cada uno de los cuartos, sala y comedor, una cocina en mampostería, un baño; ubicada en la Vía Cordero, sector Las Tunas, Caserío Los Compadres, de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veinte metros lineales (20 mts) con inmueble ocupado por Leída Guevara, SUR: : en línea de treinta y cinco metros (35 mts) con inmueble ocupado por Juan Torres, ESTE en línea de catorce metros lineales (14mts) con Mónica Fonseca (pozo) y OESTE: en línea de treinta y siete metros (37 mts) ocupado por Fabrica de Velaz. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas WUILMAR ARIANY VIVAS RODRÍGUEZ y WALESSA MARLENE CARRASCO ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.422950 y V-15.674.809 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YAMILETH DEL CARMEN PALENCIA RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.333.431, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-