REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KN05-S-2026-000029
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: JHONN HARRY JARAMILLO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.293.127.-

JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 182.566.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONN HARRY JARAMILLO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.293.127, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 182.566, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (130,74 M2), protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, estado Lara, ubicado en la carrera 18 entre calles 40 y 41, identificado como lote 2, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una estructura tradicional de concreto armado; columnas acabadas en obra limpia, perímetros cerrados con bloque frisados (e=0.15 cm) acabados en friso liso y pintura de caucho y aceite, pavimentos de porcelanato y granitos gris: paredes recubiertas en porcelanato cerámica de primera, salpicadero en porcelanato, topes de cocina e isla en cuarzo, escaleras en mármol, ventanas panorámicas de vidrio corredizo, portones en estructura metálica, puertas metálicas y madera, baños con todas sus instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, gas doméstico, agua blanca y servidas empotradas, constan de tres niveles, con un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (392,16 M2), siendo la descripción y distribución de los mencionados niveles la siguiente: Planta baja (PB): posee un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (130,72 M2) y se encuentra conformado por un local comercial, un (1) baño, estacionamiento y escalera de acceso al piso uno (P1). Piso 1: posee un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (130,72 M2) y lo conforma una habitación con baño, una 81) cocina, un (1) comedor, un (1) baño general y escalera de acceso al piso dos (P2). Piso 2: posee un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (130,72 M2) y su distribución consiste en cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una 81) sala de televisión, un (1) área de terraza y un (1) almacén o depósito, dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 7, 60 mt con Hotel Crepúsculo, SUR: en línea de 7,70 mt con carrera 18 que es su frente, ESTE: en línea de 17,16 mt con inmueble ocupado por Jhonn Harry Jaramillo Arguelles, OESTE: en línea de 17,25 mt con inmueble ocupado por la familia Gómez. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (85.006.800,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINO y OCTAVIO ANDRES GRATEROL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.920.355 y 29.915.578, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JHONN HARRY JARAMILLO ARGUELLES, plenamente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




















MJT/LSA/MaríaS. –